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Derechos de las personas dependientes

Derechos de las personas dependientes

Escrito por Equipo Editorial

En el post de esta semana, os quiero hablar de las personas dependientes, seguro que conocéis, e incluso algún miembro de vuestra familia está clasificado como una persona dependiente.

El año 2006 se aprobó en España la Ley de Dependencia, una Ley Universal a la que tienen derecho todos los ciudadanos españoles que se encuentran en situación de dependencia, indiscriminadamente de su edad.

Según la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, dependencia es el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.” Y autonomía es la “capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.”

La Ley de Dependencia estipula tres grados de dependencia:

  • Primer grado o dependencia moderada: La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o necesita apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Segundo grado o dependencia severa: La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no necesita el apoyo permanente de un cuidador, o necesita extenso apoyo para su autonomía personal.
  • Tercer grado o gran dependencia: La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, precisa de apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado para su autonomía personal.

Con el objetivo de asignar las ayudas de manera equitativa, cada uno de estos grados se clasifica en dos subgrados, siendo el nivel 2 el que indica mayor necesidades de apoyos que el nivel 1.

Serán los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma los encargados de estipular el baremo de medición oficial y común al Estado.

Si necesitas solicitar las prestaciones de la Ley de Dependencia deberá consultar en su ayuntamiento o centro de servicios sociales competente más cercano donde le informarán de los baremos de su Comunidad Autónoma.

Las prestaciones que ofrece La Ley de Dependencia podrán ser de carácter económico o en forma de servicios, y tendrán como objetivo promocionar la autonomía personal y atender las necesidades diarias de las personas que no pueden valerse por sí mismas.

Debes saber que en muchos casos no son compatibles unas ayudas con otras, sino que debes optar por la que mejor solucione tu situación:

  • Prestaciones económicas

El usuario percibe mensualmente una cantidad económica.

Tiene diferentes modalidades:

  • Cuidados en el entorno Familiar: Cuando la persona dependiente es cuidada por alguien de su familia o entorno, no profesional.

El importe de estas ayudas va desde 153,00 a 442,59 euros mensuales. Unos cuidados no profesional puede ser el cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de parentesco. Y deben acreditar que conviven con el dependiente durante por lo menos un año.

  • Prestación Vinculada al Servicio: Esta ayuda económica tiene el objetivo de contribuir a los gastos que el usuario hace para recibir el apoyo de un profesional.

La cuantía de esta prestación varía de 300,00 a 833,90 euros mensuales, en función del Grado de Dependencia.

  • Asistente Personal: El usuario percibe una cantidad de entre 625,47 a 833,96 euros mensuales para que contrate un asistente personal
  •  Teleasistencia

Es una pulsera o cadena con el que puedes acceder telefónicamente a una centralita en caso de que lo necesites.

La teleasistencia está proporcionado solamente si tienes reconocido algún grado de Dependencia.

  • Ayuda a domicilio

Son profesionales que atienden determinadas necesidades del usuario en su propio domicilio.

Puede ser ayudarle con las tareas del hogar, compras, cocina, o también apoyo de tipo personal.

  • Centros de día

En ellos se atiende a las personas dependientes durante varias horas al día.

Existen dos tipos según el número de días de la semana en que se presta este servicio:

Atención diurna intensiva: De 4 a 5 días a la semana

Atención diurna no intensiva: De 2 a 3 días a la semana

  • Residencias

Este servicio, que se presta en centros residenciales públicos, concertados o autorizados, se gestiona a través del Centro de Servicios Sociales que te corresponda, dependiendo dónde se encuentre tu domicilio.

Para informarte al respeto debes llamar al número de teléfono 012.

Además, el Sistema de Dependencia garantiza el acceso a los siguientes servicios sociales:

  • Prevención de las situaciones de dependencia.
  • Otras ayudas técnicas.

La valoración de dependencia se hace a través de la observación directa de un profesional entrenado en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), el cual valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria.

Los equipos de valoración son equipos multidisciplinares formados por Terapeutas Ocupacionales y Trabajadores Sociales cuyo trabajo es determinar el grado y nivel de dependencia, así como emitir el informe social.

Ahora, que sabemos todo el proceso sobre la dependencia, podemos hacernos la idea de la magnitud de esta ley, teniendo en cuenta el envejecimiento de nuestra población.

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