La Factura Simplificada acaba con el tícket de caja
CEAC Blog
A partir del primero de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento de facturación, que implica que existirán dos tipos de facturas: Factura Completa u Ordinaria y la Factura Simplificada.
Esta última desplaza a las ventas al por menor en las que se expedían los Tickets de caja.
Estas nuevas facturas simplificadas se emiten cuando el importe de las mismas no excede los 400€ (impuestos incluidos), cuando deba expedirse una factura rectificativa o cuando no supere los 3.000€ (impuestos incluidos) en los supuestos en los que hasta ahora se autorizaba la expedición de tiquets en lugar de la factura ordinaria (en el art. 4 del Real Decreto se detalla toda la casuística).
El contenido mínimo que deberá contener esta Factura simplificada es el siguiente:
1) Número y, en su caso, serie correlativo.
2) Fecha de expedición.
3) Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
4) NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
5) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
6) Tipo impositivo y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”
7) Contraprestación total.
8) En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
9) En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
- En operaciones exentas, referencia a la normativa
- La mención “Facturación por el destinatario”
- La mención “Inversión del sujeto pasivo”
- La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
- La mención “Régimen especial de bienes usados”.