Las nuevas tasas judiciales en 5 puntos
CEAC Blog
Hace unos días se publicó en el BOE la Ley10/2012, conocida popularmente como la Ley de Tasas. El pasado 29 de noviembre entró en vigor.
Para ser lo más claros posibles os resumimos en 5 puntos lo esencial de la misma para aquellos que tengan un juicio a la vista...
1) ¿A qué jurisdicciones se impone el pago de estas tasas?
A excepción de la jurisdicción Penal y la Militar, se aplica a todas (jurisdicción Civil, a la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa), aunque en las jurisdicciones afectadas hay ciertos procedimientos exentos (por ejemplo, casos de guarda y custodia, filiación etc.).
2) Y, ¿ cuánto me va a costar?
Hay un importe fijo y otro que varía. La fija oscila entre los 100 euros para los procesos más simple (recurrir una multa) hasta a los 1.200 euros de un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, por ejemplo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (lo que pedimos en el pleito). Os dejamos una práctica calculadora de tasas judiciales.
3) ¿Se paga antes o después del procedimiento?
Depende de la jurisdicción, por ejemplo, en la jurisdicción Civil y en la Contencioso-Admnistrativa se paga desde el principio, en cambio, en el orden Social sólo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación.
4) ¿Las tasas se devuelven si gano?
Las tasas se incluyen en el concepto de costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y, a pesar de que en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es.
5) ¿Cuánto se recaudará y dónde irá a parar el dinero recaudado?
Las estimaciones del Ministerio de Justicia son de 306 millones de euros, y su finalidad es sufragar la justicia gratuita.