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Dentro de los diferentes momentos que vivimos a lo largo de nuestra vida laboral, una de las que podemos experimentar es la finalización de un contrato. Detrás de esta situación puede haber un conjunto muy variado de motivos y no tiene por qué ser un momento complicado o negativo, ya que a menudo pensamos que es la empresa quien decide finalizar el contrato pero esta decisión también puede venir por parte del empleado. En el post de hoy vamos a revisar qué tenemos que conocer en cada uno de los casos así como los principales trámites relacionados.
Cuando es la empresa la que decide finalizar el contrato, nos encontramos ante un conjunto bastante amplio de situaciones diferentes y, en función de cada una de ellas, hay un conjunto de requisitos y consecuencias que aplican. Veamos cuáles son las más habituales:
Finalización del contrato por causas que se establecen en el mismo contrato: nos referimos a finalización del contrato durante el periodo que se establece como prueba.
Otra de las opciones es cuando se termina el contrato por ser temporal o de obra y servicio. En este caso, cuando el contrato temporal es de una duración superior a un año, la empresa tiene la obligación de avisar al empleado con 15 días de antelación a través de una carta de preaviso.
Menos en el caso de que el empleado esté en periodo de prueba o bien se trate de un contrato de formación, se tiene derecho a una indemnización.
Despido disciplinario: dentro de estos tipos de despidos encontramos el despido improcedente, el despido procedente y el despido nulo.
Un despido se califica como improcedente cuando así lo califica un juez. En este caso, la indemnización dependerá de la antigüedad del empleado y de si la relación laboral con la empresa se inició antes de 12 de febrero de 2012 ya que en ese año se produjo una reforma laboral en la que se redujeron los criterios de indemnización.
Cuando se trata de un despido procedente hay un conjunto de causas definidas que se recogen en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores. La empresa tiene que notificar al empleado las causas del despido mediante una carta y puede tener efecto inmediato, sin necesidad de preaviso y sin derecho a ninguna indemnización.
Despido objetivo: en este caso hay un conjunto de causas que se establecen en el artículo 52 del mismo estatuto a los que las empresas pueden acogerse para finalizar un contrato. Hay causas que están directamente relacionadas con el trabajador como por ejemplo ausencias en el trabajo de forma reiterada aunque sean justificadas o ineptitud del trabajador, así como otras relacionadas estrictamente con la empresa como resultados económicos negativos.
En todos estos casos se exige un preaviso por parte de la empresa y el empleado tiene derecho a una indemnización.
Despido colectivo: se basan en motivos principalmente económicos y afecta un número de trabajadores en un periodo concreto que es establece legalmente.
Sea cual sea el motivo, muy habitualmente porque la persona decide emprender nuevas oportunidades laborales, una de las causas de finalización de contrato es cuando es el empleado que decide poner fin a la relación laboral.
En este caso, también hay varias maneras y circunstancias de finalización de contrato:
¿Cuál crees que es la causa más habitual de finalización de contrato por parte del trabajador?
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