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Llegó la normativa para las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

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Escrito por Equipo Editorial

Quizás nuestros lectores no lo sepan, pero las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos a las que hacemos referencia en el título de esta entrada reciben también el nombre de electrolineras, palabra de nueva creación y que la Fundación del Español Urgente considera correcta desde hace ya unos años.

Pues bien, tras años de existencia por todo nuestro país de numerosas electrolineras, llega tarde la instrucción que las regula, pues fue el pasado viernes 12 de diciembre cuando el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que recoge el reglamento sobre dichas infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, en el que se incluyen los requisitos técnicos necesarios en la realización de las instalaciones eléctricas para la alimentación de tales vehículos. ¡Infórmate sobre el curso de mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos!

En realidad se trata de un RD que amplía y modifica el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión- REBT (RD 842/2002) y para ello incluye esta nueva Instrucción Técnica Complementaria, ITC-BT 52, con nombre «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos«.

Como hemos comentado antes, son muchas las instalaciones para recarga de vehículos eléctricos que ya existen en nuestro país, bien en comunidades de vecinos, en aparcamientos públicos o incluso en estacionamientos de flotas de vehículos comerciales. Para estas electrolineras ya existentes, debemos tener en cuenta que se han establecido 6 meses desde la publicación en el BOE de esta nueva ITC, para la entrada en vigor de la misma. Por lo tanto,  éste es el tiempo del que dispondrán para adaptarse al  nuevo reglamento en el caso de no cumplir con él, es decir, hasta el 30 de junio de 2015.

Para acceder al contenido completo de esta nueva Instrucción Técnica Complementaria pulsa aquí.

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