Un certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud actual de un paciente, que el profesional extiende a su solicitud o a la de sus familiares, luego de la debida constatación del mismo a través de la asistencia, examen o reconocimiento.
Aunque el informe médico y el certificado son cosas distintas ambos tienen por finalidad acreditar un estado de salud y ambos se expiden a petición del paciente, de su representante legal o de persona autorizada y debidamente identificada con nombre apellidos y DNI (por escrito) por el paciente, se han de entregar directamente a los mencionados.
El certificado sirve para dar fe de un estado de salud actual que se constata en la fecha de petición y expedición del documento, se considera documento público por lo que se debe expedir en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegio de Médicos de España aunque la Ley puede permitir utilizar otro tipo de impresos, su vigencia está limitada en el tiempo, normalmente no puede superar un mes, y su petición suele estar vinculada a normativa legal que exige al ciudadano acreditar situaciones o estados civiles para ejercer ciertas actividades o para optar o conseguir determinados servicios o situaciones o desempeñar ciertos trabajos.
El certificado médico escolar determinará el concepto de salud médica general del escolar, donde se realiza una adecuada y completa valoración por parte de un profesional de la salud para verificar la normalidad en el crecimiento y desarrollo del mismo (peso, estatura, relación entre ambas y cognitivo), comprendiendo también la importancia de mantener y proteger la salud de sus compañeros mediante el descarte de la presencia de enfermedades infecciosas.
Las principales pruebas médicas a efectuar son una prueba de audiometría, una prueba oftalmológica y una exploración de medicina general.
El certificado médico escolar óptimo debe cumplir con las siguientes características:
El certificado médico escolar es un documento sanitario obligatorio para todos los escolares de nuevo acceso a un centro escolar o que inicien las siguientes etapas educativas:
Será cumplimentado gratuitamente de forma obligatoria por el pediatra o profesional sanitario encargado de la salud del escolar, sin perjuicio del libre ejercicio profesional, a no ser que se solicite en la sanidad privada.
Solo deberá presentarse una vez al inicio de la etapa educativa para la que fue cumplimentado (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional). En los casos de cambio de centro escolar durante una etapa educativa, no será obligatorio aportar un nuevo informe, resultando suficiente el traslado del expediente académico del alumno al nuevo centro escolar. Los mayores de edad están exentos de presentar este documento.
Regulado por la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Sanidad que establece el informe de salud del escolar como documento sanitario de utilitzación obligatória para al accéso a un centro escolar o para el inicio de una etapa educativa. Accidentes escolares (DOCV n.º 4218, de 27/03/2016) y posteriormente la Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el informe de Salud del Escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa (DOCV n.º 7850, de 12/08/2016).
El indicado informe, de cumplimentación obligatoria, tendrá una validez de 12 meses desde el momento de su expedición, excepto el informe emitido de salud escolar de los 14 años de edad, que tendrá validez indefinida.
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