La revisión médica es la última prueba de la fase de oposición en los Mossos d’Esquadra. Si la superas y obtienes una puntuación suficiente en los exámenes de esta etapa, habrás pasado el grueso del proceso para ganarte una plaza dentro del cuerpo. No obstante, para lograrlo deberás asegurarte de no cuentas con ninguna de las exclusiones médicas de los Mossos d’Esquadra. ¿Quieres saber cuáles son? Te lo contamos en este artículo.
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¿Qué son las exclusiones médicas de los Mossos?
En sus convocatorias de acceso al cuerpo, la Generalitat de Cataluña explica en detalle cómo es la revisión médica en los Mossos d’Esquadra. Se trata de una comprobación del estado físico y mental de los candidatos para garantizar que cuentan con las destrezas necesarias para ejercer sus funciones policiales y que carecen de una serie de exclusiones médicas.
No es una prueba que se realice únicamente en Cataluña: también hay exclusiones médicas en la Policía Nacional, y en la Guardia Civil se realizan reconocimientos médicos para determinar las condiciones de los opositores. Cada cuerpo, sin embargo, presenta sus particularidades sobre las patologías que se consideran limitantes para patrullar.
Así son las pruebas de revisión médica en los Mossos d’Esquadra
La revisión médica en los Mossos d’Esquadra se compone de una serie de exploraciones y pruebas físicas, como análisis de orina y sangre, medición de la agudeza visual o comprobación de la tensión. El cuadro de profesionales de la medicina escogido para la convocatoria puede definir las evaluaciones que considere pertinentes para asegurar que el candidato es apto, por lo que es posible que los exámenes varíen.
No obstante, en general son comprobaciones básicas que sirven para comprobar las causas de exclusiones médicas de los Mossos d’Esquadra, cada una de las cuales se realizará en el día y hora que se determine. Esto es lo que debes saber:
- Se te llamará una única vez para realizarlas.
- Al llegar, tendrás que prestar una declaración jurada sobre las patologías que hayas sufrido, la medicación que tomes o hayas tomado y la condición física en la que te encuentres.
- Tras contestar el cuestionario, se te empezarán a realizar las pruebas.
- Los datos obtenidos se cotejarán con el anexo de exclusiones médicas de los Mossos d’Esquadra para determinar si el candidato es válido para el puesto al que aspira.
- La lista con aquellos que no pasen el filtro se publicará en los registros de la Dirección General de Policía, del Departamento de Interior y de sus servicios territoriales, abriendo la fase de recursos.
Exclusiones médicas en los Mossos d’Esquadra: el listado completo
Las causas de exclusión psicofísica están documentadas en cada convocatoria que se publica. Estas exclusiones médicas de los Mossos d’Esquadra abarcan tanto el cuerpo como la salud mental y el consumo de drogas, tres aspectos fundamentales que se estudiarán con detalle durante la revisión médica.
Si vas a someterte a ella y no sabes si presentas algún impedimento físico que te limite como candidato, te dejamos un resumen de las patologías principales. ¡Échales un ojo!
Aparato circulatorio
- Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de la causa.
- Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino o de grandes vasos que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
- Trastornos de la conducción. Trastornos del ritmo cardíaco de importancia clínica.
- Insuficiencia coronaria.
- Pericarditis activa o residual.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica.
- Antecedentes de síncope recidivante.
- Portadores de marcapasos, desfibriladores/cardioversors implantables (DCI), prótesis o injertos cardiovasculares.
- Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.
- Medida en reposo de TA sistólica superior a 155 mmHg. Medida en reposo de TA diastólica superior a 90 mmHg. Hipotensión sintomática.
Aparato respiratorio
- Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
- Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima pulmonar, pleuras o tórax.
- Capacidad vital (FVC) inferior al 80% de su valor teórico. FEV1 inferior al 80% de su valor teórico o el FEV1/FVC inferior al 70%.
- Antecedente de neumotórax repetitivo sin corrección quirúrgica.
Aparato genitourinario
- Malformaciones, alteraciones o lesiones del trato genitourinario.
- Disfunciones urogenitales crónicas.
- Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.
- Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
- Litiasis crónica del trato urinario.
Aparato digestivo
- Malformaciones, lesiones o alteraciones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino o las glándulas salivales.
- Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.
- Hernias o eventraciones no tratadas o reincidentes.
- Úlcera gastroduodenal.
- Hepatopatías (incluye las alteraciones metabólicas).
- Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Síndrome de malabsorción.
- Cualquier alteración colorrectal que dificulte o limite la función policial.
- Pancreopatías crónicas o reincidentes.
- Secuelas postquirúrgicas que puedan limitar la función policial. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física.
- Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
Sistema hematopoyético
- Hemopatías que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
- Alteraciones analíticas significativas en sangre.
Aparato locomotor
- Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial o que se puedan agravar con el ejercicio de la función policial.
- Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipamiento, el armamento o la uniformidad reglamentaria o que produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, la bipedestació prolongada o el ejercicio físico.
- Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo o metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Pérdida de la integridad del primer dedo del pie.
- Hallux valgus, dedo de martillo o cualquier otra deformidad de los dedos de manos o de pies que pueda alterar la funcionalidad o dificultar el uso del calzado reglamentario, la bipedestación prolongada, la marcha o la carrera.
- Amputación total de cualquier dedo de las manos. Amputación parcial de cualquier dedo de las manos a excepción de la falta de la falange distal de uno solo de los dedos 3º, 4º o 5º de la mano no dominante. La mano dominante tiene que mantener su integridad anatómica y funcionalmente.
- Reducción de rangos fisiológicos de movimiento articular que limiten la función policial. Inestabilidad articular detectable por exploración física y compatible con los resultados de pruebas de imagen.
- Escoliosis superior a 15º.
- Dismetría de las extremidades inferiores igual o superior a 2 cm. Dismetría de las extremidades inferiores superior a 1,5 cm si se acompaña de escoliosis superior a 10º.
- Cifosis superior a 45º. Cualquier deformidad de la columna vertebral, sea cual sea su magnitud, que pueda dificultar el ejercicio de la función policial o que, a criterio del tribunal médico, se pueda agravar con el ejercicio de la actividad policial.
- Patología osteoarticular. Imagen radiológica compatible con patología osteoarticular de columna. Alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intervertebrales o apófisis articulares. Cualquier tipo de cirugía estabilizadora de la columna vertebral.
- Gonartrosis. Desviaciones del eje de las extremidades inferiores. Presencia de alteraciones ligamentosas en pruebas de imagen.
- Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.
- Luxación recidivante de hombro.
- Fibromialgia. Fatiga crónica.
- Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico o que impidan la correcta exploración o valoración.
- Cualquier otro proceso del aparato locomotor que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
Trastornos psiquiátricos
- Trastornos del desarrollo neurológico, trastornos por déficit de atención, trastornos del aprendizaje que dificulten el desarrollo de la tarea policial, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.
- Trastornos mentales o del comportamiento relacionados con el consumo de sustancias y trastornos adictivos.
- Trastornos del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aunque se encuentren asintomáticos.
- Trastornos bipolar, depresivo, de ansiedad, obsesivo-compulsivo, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.
- Trastornos de personalidad y del comportamiento. Rasgos de la personalidad alterados que menoscaben la capacidad para el desarrollo normal de las funciones policiales.
- Trastornos de la conducta alimentaria. Trastornos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional, dificulten o limiten el desarrollo normal de las funciones policiales.
- Antecedente de patología psiquiátrica grave o que haya requerido ingreso hospitalario y que pueda comprometer o dificultar la función policial.
- Todos aquellos trastornos mentales y de la conducta que menoscaben la capacidad para el desarrollo normal de las funciones policiales.
Trastornos del sistema nervioso
- Epilepsia. Convulsiones sin filiar.
- Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.
- Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.
- Temblores, tics, espasmos.
Sistema endocrino
- Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.
- Diabetes mellitus tipo I.
- Cualquier tipo de diabetes no controlada, con evidencia de alguna complicación o que pueda dificultar el cumplimiento de cualquiera de los requerimientos propios de la función policial, según el criterio de los facultativos designados por el tribunal calificador.
Ojos y visión
- Refracción subjetiva que supere alguno de los siguientes en uno o en ambos ojos: miopía de 3 dioptrías (-3Dp), hipermetropía de 3 dioptrías (+3Dp), astigmatismo de cualquier signo de 2 dioptrías (+/-2Dp).
- Agudeza visual lejana:
- AV monocular mejor ojo sin corrección <0.6
- AV monocular peor ojo sin corrección <0.4
- AV binocular sin corrección <0.7
- Campo binocular: presencia de escotomas absolutos o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en los 60 grados centrales. Campo monocular: presencia de escotomas absolutos o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en el campo visual central (30 grados).
- Estrabismo, paresia/parálisis de nervios oculomotores, nistagmus, endoforia superior a 8 dioptrías (Dp) prismáticas, exoforia superior a 10 dioptrías (Dp) prismáticas o hiperforia superior a 1 dioptría (Dp) prismática.
- Defecto pupilar aferente (relativo o absoluto).
- Ptosis, lagoftalmos, ectropión, entropión, epifora.
- Orbitopatia por hipertiroidismo, proptosis o exoftalmías de cualquier causa.
- Conjuntivitis crónica.
- Queratitis, herpes corneal, leucomas, estafilomas, distrofias, ectasias, queratocono u ojo seco severo.
- Luxación, subluxación o ectopias del cristalino. Catarata u opacidades que afecten a la agudeza visual. Afaquias o pseudoafaquias.
- Patología vitreorretiniana degenerativa, inflamatoria, tumoral o traumática de la retina/vítreo que produzca un trastorno funcional.
- Neuritis óptica, edema papila, neuropatía isquémica, glaucoma o atrofia óptica.
- Discromatopsia. Se considerará causa de exclusión cuando el test de Farnswoth D15 muestre unas o más alteraciones en la prueba de separación de grises o dos o más cruces mayores en los círculos cromáticos.
- Trasplante corneal de espesura total, queratotomía radial, anillos intraestromales, lentes intraoculares en cámara anterior o lentes de colámero implantables (ICL entre el iris y el cristalino).
- Cualquier cirugía de glaucoma.
- Cualquier cirugía de retina.
- Cirugía de cristalino con o sin implante de lente intraocular.
- Cirugía para la corrección de traumatismo ocular perforante.
Otorrinolaringología
- Malformaciones o alteraciones de los órganos que intervienen en la fonación o audición (labios, paladar, boca, faringe, laringe, oído interno, medio o externo, cuerdas vocales, sistema nervioso y otros) que puedan comprometer la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
- Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
- Valores de audiometría medida sin corrección auditiva con cifras iguales o superiores a 45 dB a la frecuencia de 4.000 Hz en uno o en ambos oídos.
- Valores de audiometría medida sin corrección auditiva, con cifras iguales o superiores a 35 dB a las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 Hz en uno o en ambos oídos.
- Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa de cualquier etiología. Parosmia.
- Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS o SAHS).
- Tartamudez que dificulte la función policial.
Piel, faneras y glándulas exocrinas
- Malformaciones, tumoraciones, lesiones de la piel. Lesiones de las faneras que puedan comprometer la función policial.
- Cicatrices que, por su extensión, profundidad o características, puedan ser incompatibles con el uso del uniforme, el equipo reglamentario o que puedan comprometer la función policial.
- Disfunciones de las glándulas exocrinas que puedan comprometer la función policial. Hiperhidrosis.
- Dermatosis generalizadas. Eccemas. Psoriasis que, por su extensión o por su afectación sistémica, pueda comportar, previsiblemente, limitaciones en el desarrollo de la función policial o que dificulten el uso del equipo reglamentario.
- Otras alteraciones dermatológicas que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
Sangre y órganos hematopoyéticos
- Anemia. Leucopenia. Trombocitopenia.
- Síndromes mieloproliferativos. Mielodisplasias. Linfoma. Mieloma.
- Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia diagnóstica.
- Inmunodeficiencias. Enfermedades autoinmunes que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.
Otras exclusiones médicas de los Mossos d’Esquadra
- Neoplasia activa. Neoplasia en periodo de tratamiento o seguimiento en función de la probabilidad de recaída.
- Enfermedades infecciosas o parasitarias que originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o que, por su riesgo de contagio, sean incompatibles con el desarrollo de las tareas policiales. Carga viral de VIH detectable. Situación inmunitaria que conlleve un riesgo de infección oportunista, establecido por el hecho de tener una cifra de linfocitos CD4 inferior a 350 cél./μl.
- Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.
- Diátesis alérgica.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o de medicamentos susceptibles de ser utilizados con fines no terapéuticos a un nivel considerado de abuso.
- Cualquier otro proceso patológico que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
- Uso de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción de la persona o para el desarrollo de las funciones policiales.
- Requerir cualquier adaptación en los vehículos, en las armas o en otros elementos de defensa personal del CME. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipo, el armamento o la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten las tareas policiales.
- Tener un índice de masa corporal de Quetelet inferior a 18,5 o superior a 30.
- Omisión o falseamiento de cualquier condición psicofísica a que haga referencia el cuestionario, enfermedad sufrida o tratamiento médico al que se haya estado sometido.
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