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Régimen disciplinario CNP: todo lo que debes saber

Oposiciones Policía Nacional
Régimen disciplinario CNP: todo lo que debes saber

Escrito por Alba Diez

El régimen disciplinario en el CNP (Cuerpo Nacional de Policía) desempeña un papel crucial en la garantía de la integridad, eficacia y reputación de la institución. Esta estructura disciplinaria no solo establece normas para los agentes, sino que también actúa como un mecanismo de control interno para mantener altos estándares de conducta.

La importancia del régimen disciplinario radica en su capacidad para asegurar que los miembros del CNP cumplan con los principios éticos fundamentales en el ejercicio de la función policial. En última instancia, establece así un marco que promueve la confianza pública en su labor.

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¿Qué es el régimen disciplinario del CNP?

El régimen disciplinario de la Policía Nacional se refiere a las normas y regulaciones establecidas para mantener la disciplina dentro de la organización policial y garantizar la conducta ética y profesional de los agentes de policía.

Así, se trata de un sistema que establece las conductas prohibidas, las sanciones aplicables y el procedimiento para llevar a cabo investigaciones y tomar medidas disciplinarias en caso de que un miembro del cuerpo incumpla las normas.

Como veremos más abajo, el régimen disciplinario del CNP incluye faltas como la falta de ética profesional, trato incorrecto a los ciudadanos o abuso de poder, entre otras.

¿Dónde se regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional? El marco legal

El régimen disciplinario del CNP se regula a través de las siguientes tres normativas:

  • Ley Orgánica 2/1986, del 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

Las faltas incluidas en el régimen disciplinario de la Policía Nacional

Las faltas disciplinarias del Cuerpo Nacional de Policía se dividen en tres categorías, según aparecen en la Ley Orgánica 4/2010. Citamos aquí algunas de las faltas, cuya totalidad puede consultarse en la ley completa:

  • Faltas muy graves (descritas en el artículo 7):
    • La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial
    • Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas
    • La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan
    • El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
    • La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios
    • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
  • Faltas graves (descritas en el artículo 8):
    • La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial
    • La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico
    • El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave
    • No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario
  • Faltas leves (descritas en el artículo 9):
    • El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas
    • La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave
    • La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada

¿Qué pasos tiene el proceso disciplinario?

En el caso del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el proceso sigue los siguientes pasos:

  • Comienza con la elaboración de un expediente disciplinario cuando se sospecha que un funcionario ha incurrido en una falta disciplinaria. Esto puede deberse a denuncias internas o externas, investigaciones internas, o por otras razones.
  • Más adelante, el funcionario objeto del expediente es notificado oficialmente sobre la apertura del expediente disciplinario. Se le informa sobre la naturaleza de las acusaciones y se le brinda la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
  • Se asigna entonces el expediente disciplinario a un instructor, quien será responsable de llevar a cabo la investigación correspondiente. El instructor debe ser imparcial y garantizar un proceso justo.
  • Tiene lugar una investigación por parte del instructor, encargado de recopilar pruebas y testimonios relacionados con las acusaciones. Esta fase implica analizar documentos, entrevistar a testigos y cualquier otra actividad necesaria para esclarecer los hechos.
  • Una vez completada la investigación, el instructor presenta una propuesta de resolución. En esta propuesta, se detallan las conclusiones de la investigación y las posibles sanciones recomendadas, si las hay.
  • Se concede al funcionario expedientado la oportunidad de presentar alegaciones o comentarios sobre la propuesta de resolución durante un trámite de audiencia.
  • Tras considerar las alegaciones, el instructor o la autoridad competente emite una resolución final. Esta resolución puede incluir sanciones disciplinarias, como amonestaciones, multas, suspensiones temporales o, en casos graves, la expulsión del cuerpo.

Entre las sanciones que pueden tener lugar como parte del régimen disciplinario del CNP aparecen la amonestación verbal o escrita, multas económicas, suspensión temporal, pérdida de destino, suspensión de ascensos, pérdida de complementos salariales o la expulsión del Cuerpo Nacional de Policía, en situaciones extremadamente graves.

A su vez, durante todo este proceso, los policías tienen derechos específicos destinados a garantizar un proceso justo y equitativo, incluyendo el derecho a la defensa, derecho a ser informado, derecho a un instructor imparcial, derecho a la presunción de inocencia o derecho a la asistencia legal, entre otros.

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